SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2.1.
III.2.1. Respecto a que los Magistrados demandados no se hubiesen pronunciado sobre todos los extremos vertidos en casación, se tiene que el accionante planteó dicho recurso en la forma, señalando lo siguiente: vulneraron el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, debido a que se valoró la prueba presentada por el hoy tercero interesado, sin que la Jueza de primera instancia hubiese admitido la declaración de sus testigos, determinación que fue confirmada por el Tribunal de alzada; y, en el fondo, denunció que hubo una incorrecta valoración de la prueba tendiente a demostrar que el vínculo matrimonial de Elena Mamani Huanca y Félix Chávez Quisbert no fue disuelto, siendo ese el motivo por el que procede la anulabilidad del matrimonio entre aquella y el actual tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1.
- situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR