Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.3.3. Intervención del tercero interesado
Jaime Montaño Apaza, por memorial presentado el 23 de septiembre de 2015, cursante a fs. 649 y vta., señaló que Federico Ramos Mamani -hoy accionante-, por sí y en representación de Julia Mamani Huanca, impetró un proceso de anulabilidad de matrimonio, nulidad de declaratoria de herederos y de escritura pública, de exclusión de derecho sucesorio, de restitución de inmuebles y de resarcimiento de daños; sin embargo, la nombrada falleció el 6 de diciembre de 2014; por ello, al extinguirse el mandato del entonces recurrente, el poder de representación carece de eficacia jurídica, conforme establece el art. 827 inc. 4) del Código Civil (CC), pidiendo se considere dicho extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1.
- situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR