SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.2.2.

III.2.2.   En cuanto al reclamo de que los Magistrados demandados no ejercieron la facultad prevista en el art. 5 del CF y 90 conexo con el art. 252 del CPC; así como, la admisión o no de la prueba producida fuera del plazo previsto en el art. 370 del CPC; y, la reposición que habría sido interpuesta por el tercero interesado con seis días de anticipación a su notificación con el decreto de 5 de enero de 2007, como se mostró ut supra dichos cuestionamientos no fueron alegados por el accionante al momento de plantear el recurso de casación (Conclusión II.3.); por lo que corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar, puesto que debió objetarlo a través del recurso de casación no pudiendo este Tribunal examinarlo si el accionante no actuó diligentemente en causa propia.