SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2.2.
III.2.2. En cuanto al reclamo de que los Magistrados demandados no ejercieron la facultad prevista en el art. 5 del CF y 90 conexo con el art. 252 del CPC; así como, la admisión o no de la prueba producida fuera del plazo previsto en el art. 370 del CPC; y, la reposición que habría sido interpuesta por el tercero interesado con seis días de anticipación a su notificación con el decreto de 5 de enero de 2007, como se mostró ut supra dichos cuestionamientos no fueron alegados por el accionante al momento de plantear el recurso de casación (Conclusión II.3.); por lo que corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar, puesto que debió objetarlo a través del recurso de casación no pudiendo este Tribunal examinarlo si el accionante no actuó diligentemente en causa propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1.
- situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR