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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3

    Fecha: 05-Nov-2015

    I.2.1.

    La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 531 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el accionante, mediante memorial presentado el 23 del mismo mes y año, cursante de fs. 534 a 535, impugnó dicha determinación.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1.
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • I.3.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
    • en tres dimensiones distintas
    • III.2.1.
    • situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
    • III.2.2.
    • III.2.3.
    • no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
    • CONFIRMAR

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