SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
i)
Felix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado mediante fax el 24 de septiembre de 2015, cursante de fs. 651 a 653 vta.; y, en original de fs. 658 a 659, expresaron que: i) Al pronunciar el Auto de Vista “A-47/2015 de 9 de febrero”, ese Tribunal observó las “…reglas taxativas que hacen al Instituto Jurídico de la Excusa…” (sic), no habiéndose vulnerado los derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, en razón a haberse absuelto los argumentos esgrimidos por ambas partes dentro del proceso ordinario de anulabilidad de matrimonio; ii) El amparo constitucional no se constituye en una instancia ordinaria, no pudiendo revisarse en esta vía la prueba que fue valorada dentro de un proceso, máxime si el accionante no identificó los actos lesivos, los derechos vulnerados y el nexo de causalidad entre ellos; y, iii) Solicitaron se deniegue la presente acción tutelar, condenándose al pago de costas y multa de ley al accionante.
Janeth Cuellar Chavez, Jueza Octava de Partido de Familia del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 603 y vta., refirió que su antecesor pronunció la Sentencia 373/2007, y debido a que hasta el 7 de octubre de 2014, no realizó ninguna actuación, no puede informar sobre los actos efectuados en el proceso ordinario de anulabilidad de matrimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1.
- situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR