SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
En el AS 433/2014, se pronunció respecto a la casación en la forma, indicando que no se infringieron los principios de imparcialidad, igualdad y legalidad, debido a que “…el trato procesal a las partes fue el mismo, ya que no existe en obrados la consideración de prueba de la parte contraria al cual el Juez haya accedido vencido el plazo probatorio, pues si bien existió producción fuera del plazo formal pero su orden de realización fue dentro del plazo establecido, además que esa situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente…” (sic) (las negrillas son nuestras); y en el fondo, dijeron que el ahora accionante y Julia Mamani de Nina, no tienen legitimación activa para interponer la acción de anulabilidad de matrimonio, por lo cual no correspondía pronunciarse sobre los demás puntos de agravio señalados en el recurso de casación; por consiguiente, se advierte que dieron respuesta a los aspectos cuestionados por el accionante, guardándose congruencia en la dictación del citado fallo judicial; asimismo, observaron el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales al dar a conocer los motivos por los cuales determinaron declarar infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por el accionante por sí y en representación de Julia Mamani de Nina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1.
- situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR