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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3

    Fecha: 05-Nov-2015

    II.2.

    II.2.  Mediante Auto de Vista 7/2014 de 2 de enero, pronunciado por Felix Romulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados-, se confirmó el Auto de 23 de enero de 2007 (que dejó sin efecto el decreto de 5 de igual mes y año) (fs. 123 vta.), la Sentencia 373/2007, y la Resolución de 3 de octubre de ese año (fs. 459 a 461 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1.
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • I.3.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
    • en tres dimensiones distintas
    • III.2.1.
    • situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
    • III.2.2.
    • III.2.3.
    • no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
    • CONFIRMAR

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