SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada

La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señaló que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (las negrillas nos pertenecen). De igual forma, la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mostró que en aras de asegurar el efectivo ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, excepcionalmente la justicia constitucional puede realizar dicha labor siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: “‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’” (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas fueron añadidas).

En ese sentido, se infiere que la pretensión del accionante está dirigida a que esta jurisdicción constitucional ingrese a una nueva valoración de la prueba; empero, no cumplió con los citados presupuestos, imposibilitando a este Tribunal Constitucional Plurinacional examinar la veracidad del mencionado cuestionamiento; es decir, para que la justicia constitucional ingrese a la revisión excepcional de la valoración de la prueba realizada en sede judicial, era indispensable que el accionante manifieste de manera clara, precisa y concreta cuál fue la errónea valoración en la que incurrieron los Magistrados demandados, individualizando la misma y fundamentando de qué manera los nombrados se alejaron de los principios de razonabilidad y equidad; extremos que no fueron alegados en el memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional.

Acerca del derecho a la defensa, el accionante no señaló cómo habría sido lesionado el citado derecho, imposibilitando analizarlo. Asimismo, los principios de seguridad jurídica, de imparcialidad, de igualdad y de legalidad al habérselos vinculado con el derecho al debido proceso su análisis se realizó a momento de verificar la congruencia, fundamentación y motivación.