Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2.3.
III.2.3. Respecto a la posición asumida por el accionante en sentido de que no comparte la decisión asumida en el AS 433/2014, respecto a la falta de legitimación activa para plantear la demanda de anulabilidad de matrimonio, arguyendo que cuenta con interés actual y legítimo en virtud a los arts. 80, 83 y 92 del CF; y, que a raíz de ello no existiría fundamentación y motivación de parte de las autoridades demandadas, este Tribunal advierte que la referida problemática está ligada a la valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1.
- situación, si se consideraba perjudicial para el recurrente, no fue impugnada oportunamente
- III.2.2.
- III.2.3.
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- CONFIRMAR