SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA
Refirió que el Reglamento Interno de Trabajo (versión 2) del Banco PYME “ECOFUTURO” S.A., no contempla los recursos de revocatoria y jerárquico, señalando en su art. 119 parte “in fine”, “…ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA” (sic), transgrediéndose de esa manera los derechos a la defensa y a la impugnación; igualmente, la citada normativa no fue adecuada a la Ley Fundamental, ni aprobada por las autoridades pertinentes según lo estipulado en el art. 62 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.
Asimismo, el 27 de noviembre del 2014, acudió ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), dejando una nota a objeto de conocer la codificación que fue asignada por el Banco PYME “ECOFUTURO” S.A., misma que fue respondida mediante oficio cite: ASFI/JAC/R-194297/2014 de 17 de diciembre, informándole que se le asignó el código de baja 106, correspondiente al “…‘RETIRO POR CAUSAL AJENA A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR DEBIDO A CONTRAVENCIONES GRAVES A NORMAS INTERNAS O DISPOSICIONES LEGALES, POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA CULPOSA, SIN DAÑO ECONÓMICO’…” (sic), cuando lo correcto -según alegó- era clasificarlo con el código 110, por haber presentado su renuncia voluntaria.
Por lo expuesto anteriormente, formuló reclamo ante la entidad bancaria ex empleadora, a efecto que rectifique el motivo de desvinculación laboral para que se asigne la codificación correcta en el registro a cargo de la ASFI, mereciendo como respuesta la nota cite: PEF-DNGP-0055/2015 de 6 de marzo, en la cual se indicó que la referida codificación se encontraba enmarcada en la Recopilación de Normas para el Sistema Financiero; consecuentemente, al estar consignado el código erróneo, y tomando en cuenta que todas las entidades financieras a tiempo de realizar la contratación de su personal solicitan información respecto al motivo de la desvinculación laboral, se ve perjudicado para acceder a un trabajo que procure sustento para él y su familia, puesto que la codificación en el sistema es definitiva; por tanto, la Resolución pronunciada por la Comisión Mixta demandada y el memorando de despido, vulneran su derecho a acceder a una fuente laboral en el ámbito financiero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos administrativos internos y/o disciplinarios
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido
- se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedida por un proceso interno; el mismo, que tendría irregularidades
- i)
- Fragmento 22
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR