Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Por memorando GG-298/2014 de 1 de septiembre, se determinó suspender de sus funciones a Edwin Maldonado Plaza -hoy accionante-, por incumplimiento del art. 59 incs. b), dd) e ii) del Reglamento Interno de Trabajo (versión 2) del Banco PYME “ECOFUTURO” S.A., por incurrir en las faltas muy graves previstas en el art. 107 incs. b) y k) incs. 5), 6) y 18) del señalado Reglamento; en inobservancia de la Cláusula Séptima puntos 7.2) y 7.3) del contrato de trabajo suscrito con esa entidad (fs. 64); posteriormente, a través de la comunicación interna GG-451/2014 de 10 de septiembre, se puso a conocimiento del hoy accionante el inicio de proceso administrativo en su contra (fs. 229 a 230).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos administrativos internos y/o disciplinarios
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido
- se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedida por un proceso interno; el mismo, que tendría irregularidades
- i)
- Fragmento 22
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR