SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

Fragmento 22

En ese sentido, el accionante debe acudir ante la judicatura laboral, a objeto que ésta se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del proceso administrativo de referencia; por consiguiente, al no haberse observado la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, puesto que el nombrado incurrió en la causal contenida en el art. 53.3 del CPCo, no corresponde que esta justicia constitucional emita un criterio respecto a las denuncias expuestas por el mismo.