SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
i)
El accionante alega la vulneración de los derechos invocados en la presente acción, refiriendo que: i) El Reglamento Interno de Trabajo (versión 2) del Banco PYME “ECOFUTURO” S.A., lesiona el principio pro actione al no observar en su procedimiento la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, además de no estar adecuado a la Constitución Política del Estado, ni aprobado conforme estipula el art. 62 del Reglamento de la Ley General del Trabajo; ii) La Resolución 029, carece de la debida congruencia, en razón a que incorporó las causales no contempladas al inicio del proceso administrativo [arts. 59 inc. e) y 107 inc. k) inc. 17) del Reglamento nombrado supra y la Cláusula Séptima del contrato de trabajo suscrito con el ente bancario en su punto 7.6)], además de no estar debidamente fundamentada y motivada, ya que no probó la concurrencia de las causales contenidas en el art. 9 inc. g) del Reglamento de la Ley General del Trabajo; y, 107 inc. b) del referido Reglamento interno; iii) A pesar de haber presentado su renuncia voluntaria, se emitió el memorando GG-342/2014, señalando como causal de desvinculación laboral su retiro “forzoso”; y, iv) Por lo anteriormente señalado, se consignó un código erróneo en el sistema a cargo de la ASFI, lo que deviene en un perjuicio para acceder a una fuente laboral que le procure sustento a él y a su familia.
En ese contexto, a efectos de resolver la problemática planteada, es preciso establecer que la pretensión del hoy accionante no es la reincorporación a su fuente laboral, tal como refirió en el memorial de amparo constitucional al indicar textualmente que su “…propósito no es volver a trabajar en el Bando PYME ECOFUTURO, donde no se respetó mi derecho al trabajo y estabilidad laboral…” (sic); sino que su demanda converge en que las irregularidades del proceso seguido en su contra derivaron en un retiro forzoso e indebido y por causales equívocas que provocaron la codificación de baja 106 (retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico [Conclusión II.5.]), misma que le causa perjuicio; por cuanto el hoy accionante impugnó la codificación que se le asignó y que figura en el registro a cargo de la ASFI, misma que emerge de un proceso administrativo interno seguido en su contra, dentro del cual -denuncia- se cometieron varias presuntas irregularidades.
Definida así la problemática, corresponde en el presente caso aplicar el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, toda vez que en el mismo se determinó que cuando el trabajador es despedido por causales contenidas en el reglamento interno -entre otros-, y considera que en la tramitación del proceso administrativo se cometieron irregularidades, éste debe acudir ante la judicatura laboral a objeto que sea dicha instancia la que determine la legalidad de dicho proceso; al respecto, es evidente que en el caso resuelto a través de la SCP 0667/2015-S3, la parte accionante no solo cuestionaba el sumario seguido en su contra y la codificación de baja otorgada, sino también solicitaba su reincorporación laboral; sin embargo, el criterio vertido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al alcance de la revisión que realiza la vía laboral sobre los procesos administrativos que derivan en despido, es que ésta no solo debe analizarlos en caso que se demande la reincorporación laboral, sino también cuando se denuncie cualquier otra causal o elemento vulneratorio del debido proceso que derive en lesión de derechos, emergente de la determinación de disponer el retiro o despido laboral; es decir, que el Juez en materia laboral realiza una revisión integral del todo el proceso administrativo y sus efectos, tal como ocurre en el presente caso dentro del cual el accionante alegó que a partir de un proceso administrativo interno irregular seguido en su contra, se estableció una codificación de baja 106, en la que figura su retiro forzoso, la cual presuntamente es indebida puesto que presentó su renuncia, debiendo plasmarse esta causal como elemento de desvinculación laboral en el registro a cargo de la ASFI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos administrativos internos y/o disciplinarios
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido
- se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedida por un proceso interno; el mismo, que tendría irregularidades
- i)
- Fragmento 22
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR