Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.6.
II.6. El 7 de abril de 2015, el hoy accionante presentó dos notas, requiriendo al Banco PYME “ECOFUTURO” S.A., que le proporcionen fotocopias legalizadas del Reglamento Interno de Trabajo (versión 2) de esa entidad y de todas las piezas del proceso administrativo seguido en su contra (fs. 69 y 70); a dichas solicitudes, el citado Banco adjuntó a la nota cite: PEF-DNGP-0074/2015 de 15 de abril, los memorandos GG-298/2014 y GG-342/2014, la comunicación interna GG-451/2014, Resolución 029, y el señalado Reglamento (fs. 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos administrativos internos y/o disciplinarios
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido
- se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedida por un proceso interno; el mismo, que tendría irregularidades
- i)
- Fragmento 22
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR