Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Por nota de 8 de octubre de 2014, dirigida a Joaquín Fernando Mompó Siles, Gerente General del Banco PYME “ECOFUTURO” S.A. -hoy demandado-, refrendada por Notario de Fe Pública, en el cual el hoy accionante presentó su renuncia al cargo de Gerente sucursal de Tarija de ese ente (fs. 6); además, el 10 de igual mes y año, puso a conocimiento de la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, que la referida entidad bancaria no quiso recibir su carta de renuncia (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos administrativos internos y/o disciplinarios
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido
- se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedida por un proceso interno; el mismo, que tendría irregularidades
- i)
- Fragmento 22
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR