SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.3.1. Otras consideraciones
A manera de aclaración, conviene referir al accionante que en el supuesto caso que agotada la vía laboral, ésta determine su indebido procesamiento y que la codificación de baja 106 es lesiva de a sus derechos, puede presentarse ante la ASFI a objeto de solicitar el cambio de dicha calificación en la base de datos a cargo de esa entidad, y si existiese negativa injustificada para ello, podrá acudir ante esta instancia constitucional para el resguardo de sus derechos a través de la acción de protección a la privacidad.
Finalmente, en cuanto a que el Banco PYME “ECOFUTURO” S.A., no hubiese entregado las fotocopias legalizadas solicitadas por el accionante, se observa que mediante nota cite: PEF-DNGP-0074/2015 de 15 de abril (Conclusión III.3.), la citada entidad proporcionó las copias correspondientes a los memorandos GG-298/2014 y GG-342/2014, la comunicación interna GG-451/2014, Resolución 029, y el señalado Reglamento, no vulnerándose, en consecuencia, el derecho a la petición de la parte accionante, y si bien se indicó en audiencia que las fotostáticas no se proporcionaron en su totalidad, este extremo debió reclamarse ante el referido Banco.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos administrativos internos y/o disciplinarios
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido
- se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedida por un proceso interno; el mismo, que tendría irregularidades
- i)
- Fragmento 22
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR