Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. La Comisión Mixta del Banco PYME “ECOFUTURO” S.A., conformada por Javier Elmer Rejas Méndez, Luis Aldo Terrazas Silva, Franz Raúl Salazar Vásquez, María Manuela Rivera Paiva y Gonzalo Escalera Rodríguez -ahora codemandados-, pronunciaron la Resolución 029 de 26 de septiembre de 2014, concluyendo que se encontraron elementos de prueba suficientes para establecer que el hoy accionante cometió faltas graves y muy graves incurriendo en el incumplimiento de contrato -celebrado con la indicada entidad bancaria-, aprobando su despido con goce de beneficios sociales (fs. 9 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos administrativos internos y/o disciplinarios
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido
- se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedida por un proceso interno; el mismo, que tendría irregularidades
- i)
- Fragmento 22
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR