SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante demandó la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a “…acceder a la seguridad social y sus prestaciones…” (sic), al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la igualdad como a los principios de protección, continuidad y estabilidad laboral, puesto que los demandados señalaron como causal de su desvinculación laboral el “retiro forzoso”, a raíz de un proceso administrativo irregular seguido en su contra; sin embargo, la Resolución de despido -la cual considera que carece de fundamentación, motivación y congruencia- fue pronunciada luego de haber presentado su renuncia voluntaria; en mérito a ello, el código de baja 106 (correspondiente al retiro por contravenciones graves a normas internas) consignado en el sistema de la ASFI, es incorrecto; viéndose perjudicado para acceder a un nuevo trabajo en cualquier entidad financiera. Asimismo, señala que el Reglamento Interno de Trabajo (versión 2) del Banco PYME ECOFUTURO S.A., normativa que se le aplicó en el proceso administrativo seguido en su contra, no está aprobado por la autoridad competente, vulnerando el principio de impugnación al no existir vía recursiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE, SIENDO EMITIDA EN ÚNICA INSTANCIA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. Alcance de la facultad revisora de la vía laboral en los procedimientos administrativos internos y/o disciplinarios
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido
- se lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, al haber sido despedida por un proceso interno; el mismo, que tendría irregularidades
- i)
- Fragmento 22
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR