SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario

           En concordancia con el precepto constitucional citado anteriormente, el art. 53 del CPCo determina que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: (...) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no haya hecho uso oportuno”.