SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

c)

A su vez el art. 70.I del Estatuto del Funcionario Público (EFP), determinó que serán considerados funcionarios de carrera aquellos servidores públicos que, en la fecha de vigencia del presente Estatuto, se encuentren comprendidos entre otras situaciones: “…c)  Los que actualmente formen parte de una carrera administrativa establecida”.

Asimismo, el art. 71 de EFP, en cuanto a los funcionarios provisorios señala: “Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° art. 7 de la presente Ley”.

Asimismo, con la finalidad de contextualizar algunos elementos asumidos en forma confusa, a partir de la aplicación del Estatuto del Funcionario Público dentro de las resoluciones emitidas en sede administrativa, así como por parte del Tribunal de garantías, sobre contenido específico de los arts. 3, 5 y 7.II del EFP, corresponde transcribir su contenido a los fines de ser extraídos los fundamentos que se expondrán en el análisis del caso.