SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin causa justificada, fue notificada con el Memorándum Cite URRHH-A 481/2014 de 8 de septiembre, la misma fue agradecimiento de los servicios de Odontóloga del Centro de Salud San Juan de Dios de Redención Pampa del Municipio de Villa Mojocoya, Zudáñez del departamento de Chuquisaca, luego de lo cual hizo uso de sus vacaciones pendientes.
Apuntó que si bien cumplió a cabalidad sus funciones, su desvinculación supuestamente se debió a que participó en actos públicos contra el Alcalde de Mojocoya; incumplió instrucciones emanadas de la Gerencia de Red Tarabuco y faltó el respeto a sus compañeros de trabajo, acusaciones que considera falsas, porque de ciertas, debió instaurársele proceso administrativo en el marco del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1999, y su modificatorio el DS 26237 de 29 de junio de 2001, en el cual pudo asumir defensa, por lo que aludió un acto arbitrario e ilegal que obedece a móviles políticos que constan en el Informe Jurídico U.J 219/2014 de 18 de agosto, que refirió que por su condición de funcionaria de libre nombramiento y remoción, no podía sancionársele directamente, de lo cual aclara que su cargo no es de confianza o de asesoramiento al Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Chuquisaca y que al no haberse comprobado tales sindicaciones se negó su acceso a un debido proceso, más aún si a consecuencia de ello se llegó a establecer que su persona es “…un peligro para el Centro de Salud, para autoridades y pacientes…” (sic), por lo que concluye que a merced al art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), se vulneró su derecho a la estabilidad laboral, debido a lo cual el 23 de septiembre de 2014, presentó el recurso de revocatoria -contra el memorándum de despido- que el Director Técnico del SEDES de Chuquisaca resolvió a través de la Resolución Administrativa (RA) 128/2014 de 22 de octubre, confirmando el citado memorándum, interponiendo en consecuencia recurso jerárquico ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien dictó la Resolución Administrativa Gubernamental CH/073 de 26 de febrero de 2015, que confirmó la resolución recurrida que se le notificó el 3 de marzo de 2015; y acogiéndose al precedente enunciado por la SCP 2132/2012 de 8 de diciembre, toda vez que para su despido se alegó una causal que debió comprobarse en proceso previo, pide se aplique el respectivo control de convencionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.
- b)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- 2° Exhortar