Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 25
A su vez los arts. 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP, que pertenecen a las normas del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, reconocen en su tenor literal los elementos básicos y esenciales de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la protección de la honra y dignidad, cimentada en la igualdad de los derechos ante autoridades, tribunales y cortes de justicia, en sus aspectos más amplios; lo cual de ninguna manera enerva el hecho de que la accionante es sujeto de derechos y de obligaciones únicamente en su condición de funcionaria y servidora pública provisoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.
- b)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- 2° Exhortar