Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Por Memorándum Cite URRHH 481/2014 de 8 de septiembre, firmado por Martin Maturano Trigo, Director Técnico y Gonzalo Cervantes, Jefe de la Unidad de RR.HH. del SEDES de Chuquisaca; los nombrados comunican a la accionante que según Informe Jurídico U.J. 219/2014, “…a partir de la fecha…” debía hacer uso de la totalidad de sus vacaciones pendientes, anunciando que a la conclusión de las mismas se haría efectivo el agradecimiento de servicios como Odontóloga M/T del Centro de Salud Redención Pampa (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.
- b)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- 2° Exhortar