SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 20
Considerando que la accionante, acudió a la jurisdicción constitucional impugnando fundamentalmente la emisión del memorándum URRHH-A 481/2014 de 8 de septiembre, de agradecimiento de servicios por parte del Director Técnico y el Jefe de RRHH del SEDES de Chuquisaca; por cuanto tal determinación se habría originado en presuntas irregularidades atribuidas a su persona, sobre las cuales no se investigó ni inició ningún proceso administrativo destinado a respaldar una causal de destitución -en virtud a su presunto derecho a la estabilidad laboral-, por lo cual arguyó vulneraciones al debido proceso, acceso a la justicia, trabajo, dignidad, alimentación y al principio de legalidad, los cuales fueron omitidos y transgredidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.
- b)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- 2° Exhortar