SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de sus abogados, en audiencia ratificaron in extenso el contenido de su demanda y ampliándola, cuestionaron el retiro a raíz de una decisión política y que en un caso similar a instancia de Cinthia Armijo Paz contra el Tribunal Agroambiental, se dispuso que la accionante tenía derecho a defenderse previo proceso administrativo, conforme señaló la SCP 2264/2013 de 16 de septiembre, sin importar su calidad del funcionario.
En uso de su derecho a la réplica, señalaron que ante acusaciones como la indicada, debe iniciarse proceso administrativo; al margen de que tales aseveraciones corresponden al “informe 182”, emitido posteriormente por la autoridad sumariante, argumentando además que el Informe Jurídico U.J 219/2014, en su numeral IV recomienda iniciar proceso administrativo y que en la cuenta de la accionante no constan los depósitos de sueldos adeudados.
Martin Rollano Alcalá y Eliana Flores Frías, en audiencia, en representación de Martin Maturano Trigo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca; aclararon que la accionante ingresó al SEDES Chuquisaca de manera provisoria, como funcionaria de libre nombramiento, sin exámenes de competencia y concurso de méritos y que fue despedida en virtud a que el DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, dispone que el citado Director tiene la potestad de remover al personal y que al no ser funcionaria de carrera no corresponde que se instaure en su contra un proceso administrativo, según interpretaron las SCP 0613/13, SSCC 1462/2011-R y 1453/2011-R, siguiendo la misma línea y solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.
- b)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- 2° Exhortar