SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de sus abogados, en audiencia ratificaron in extenso el contenido de su demanda y ampliándola, cuestionaron el retiro a raíz de una decisión política y que en un caso similar a instancia de Cinthia Armijo Paz contra el Tribunal Agroambiental, se dispuso que la accionante tenía derecho a defenderse previo proceso administrativo, conforme señaló la SCP 2264/2013 de 16 de septiembre, sin importar su calidad del funcionario.

En uso de su derecho a la réplica, señalaron que ante acusaciones como la indicada, debe iniciarse proceso administrativo; al margen de que tales aseveraciones corresponden al “informe 182”, emitido posteriormente por la autoridad sumariante, argumentando además que el Informe Jurídico               U.J 219/2014, en su numeral IV recomienda iniciar proceso administrativo y que en la cuenta de la accionante no constan los depósitos de sueldos adeudados.

Martin Rollano Alcalá y Eliana Flores Frías, en audiencia, en representación de Martin Maturano Trigo, Director Técnico del SEDES Chuquisaca; aclararon que la accionante ingresó al SEDES Chuquisaca de manera provisoria, como funcionaria de libre nombramiento, sin exámenes de competencia y concurso de méritos y que fue despedida en virtud a que el DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, dispone que el citado Director tiene la potestad de remover al personal y que al no ser funcionaria de carrera no corresponde que se instaure en su contra un proceso administrativo, según interpretaron las SCP 0613/13, SSCC 1462/2011-R y 1453/2011-R, siguiendo la misma línea y solicitan se deniegue la tutela.