SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. El Informe Jurídico U.J. 219/2014 de 18 de agosto, emitido por Lino Valencia Montero, Sumariante Titular Área Rural del SEDES de Chuquisaca, concluyó lo siguiente: 1) Norma Porfiria Quispe Huayllani, en su condición de funcionaria de libre nombramiento es de libre remoción y como tal no merece ninguna justificación para su despido y tampoco precisa ser desvinculada en virtud a ninguna causal, dado que su permanencia o destitución es atribución exclusiva de la MAE del SEDES de Chuquisaca, conforme al art. 9 inc. k) del DS 25233; y, 2) No corresponde se le instaure proceso administrativo interno por cuanto no goza de estabilidad laboral atribuida a los funcionarios de carrera y ser funcionaria provisoria, por lo que su desvinculación es factible mediante memorándum de agradecimiento de servicios, sin otra formalidad que la de su emisión (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.
- b)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- 2° Exhortar