SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, acceso a la justicia, trabajo, dignidad, alimentación y al principio de legalidad, arguyendo que por memorándum Cite URRHH-A 481/2014 de 8 de septiembre, le agradecieron sus servicios de Odontóloga del Centro de Salud San Juan de Dios de la Localidad de Redención Pampa del Municipio de Villa Mojocoya, debido a móviles políticos y acusaciones inexistentes, que de ser ciertas merecían la instauración de un proceso sumario administrativo que no se sustanció, por lo cual el Director Técnico y el Jefe de Recursos Humanos del SEDES de Chuquisaca omitieron justificar su despido ó alternativamente iniciar dicho sumario y con ese resultado, disponer lo que corresponda, de manera que incurrieron en un acto arbitrario sin causa legal que le obligó impugnar el citado memorándum mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, cuyas RA DIR SEDES 128/2014 de 22 de octubre y Resolución Administrativa Gubernamental CH/073 de 26 de febrero de 2015, a su turno confirmaron la decisión de despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.
- b)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- 2° Exhortar