SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

Fragmento 22

                         Una vez habilitada la revisión de la problemática de fondo, en los términos trazados por la SCP 0613/2013, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante fue designada por Memorándum: Cite U.RRHH-D 158/2010 de 1 de julio, en el cargo de Odontóloga M/T del Centro de Salud Redención Pampa, dependiente del SEDES Chuquisaca y que por similar              Cite URRHH 481/2014 de 8 de septiembre, las autoridades ahora demandadas dispusieron su retiro y alejamiento del cargo, quienes a su vez refieren el Informe Jurídico U.J. 219/2014 de 18 de agosto, que basó sus determinaciones en los arts. 7.II incs. a) y c) y 41 inc. e) del EFP, que declaran los derechos de los funcionarios a la carrera administrativa, a la estabilidad y a la impugnación de las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios. Garantías y derechos a los cuales no le es posible acogerse a la accionante, ni recurrir, toda vez que no goza de tales derechos reconocidos a los servidores públicos de carrera, debido a que no fue designada a través de un proceso de selección de personal, por lo cual tampoco puede acogerse a la estabilidad laboral reservada únicamente a los funcionarios supra citados, situación por la que técnicamente puede ser destituida o despedida sin que sea preciso instaurarle un proceso previo y mucho menos invocar una causal de desvinculación, precisamente por su calidad de funcionaria provisoria que eventualmente ocupa un puesto y cargo en la estructura de la entidad y que por distintos motivos, no fue sometida a un proceso de institucionalización, acorde a los procesos de incorporación regulados por el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, obligatorias para todas la entidades públicas, aspectos por los cuales corresponde establecer que las autoridades demandadas no incurrieron en las lesiones e infracciones denunciados por Norma Porfiria Quispe Huayllani.