SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 22
Una vez habilitada la revisión de la problemática de fondo, en los términos trazados por la SCP 0613/2013, citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante fue designada por Memorándum: Cite U.RRHH-D 158/2010 de 1 de julio, en el cargo de Odontóloga M/T del Centro de Salud Redención Pampa, dependiente del SEDES Chuquisaca y que por similar Cite URRHH 481/2014 de 8 de septiembre, las autoridades ahora demandadas dispusieron su retiro y alejamiento del cargo, quienes a su vez refieren el Informe Jurídico U.J. 219/2014 de 18 de agosto, que basó sus determinaciones en los arts. 7.II incs. a) y c) y 41 inc. e) del EFP, que declaran los derechos de los funcionarios a la carrera administrativa, a la estabilidad y a la impugnación de las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios. Garantías y derechos a los cuales no le es posible acogerse a la accionante, ni recurrir, toda vez que no goza de tales derechos reconocidos a los servidores públicos de carrera, debido a que no fue designada a través de un proceso de selección de personal, por lo cual tampoco puede acogerse a la estabilidad laboral reservada únicamente a los funcionarios supra citados, situación por la que técnicamente puede ser destituida o despedida sin que sea preciso instaurarle un proceso previo y mucho menos invocar una causal de desvinculación, precisamente por su calidad de funcionaria provisoria que eventualmente ocupa un puesto y cargo en la estructura de la entidad y que por distintos motivos, no fue sometida a un proceso de institucionalización, acorde a los procesos de incorporación regulados por el Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, obligatorias para todas la entidades públicas, aspectos por los cuales corresponde establecer que las autoridades demandadas no incurrieron en las lesiones e infracciones denunciados por Norma Porfiria Quispe Huayllani.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.
- b)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- 2° Exhortar