SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público

La SSCC 1897/2012 de 12 de octubre y 613/2013 de 27 de mayo, a su turno, en relación al análisis constitucional de la carrera administrativa como un derecho y garantía, emergente de los procesos de institucionalización de cargos en la administración pública, establecieron que: “ … la Carrera Administrativa, es un derecho que asiste al funcionario público que ha ingresado en determinada entidad pública, después de haber vencido un proceso de evaluación, otorgándole la calidad             de servidor público de carrera, consecuentemente podrá aspirar a ser promocionado verticalmente, a no ser despedido sin previo proceso, a incentivos en el marco del EFP, consolidando en su favor una situación altamente favorable, constituyéndose en definitiva en una garantía de estabilidad laboral supeditada únicamente a su desempeño que podrá ser evaluado en base a los parámetros establecidos por la propia institución, reconociéndose .

En función a lo establecido en el EFP, sus modificaciones, su Reglamento, las Normas Básicas del SAP y disposiciones complementarias, la carrera administrativa se aplicará únicamente a los servidores públicos cuyos puestos estén comprendidos entre el cuarto y octavo nivel jerárquico de la entidad, es decir: profesionales, técnicos - administrativos, auxiliares y servicios.

La selección de los funcionarios de carrera y consecuente ingreso a la función pública, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y personales, previo cumplimiento de los procesos de reclutamiento establecidos en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables.

c) En el proceso de selección de personal se realizará la comparación del perfil del puesto con la capacidad de los postulantes para lograr los resultados específicos y continuos a través de: evaluación curricular, de capacidad técnica y de cualidades personales y se llevará a cabo por medio de la conformación de un Comité de Selección, compuesto por un representante de la unidad encargada de la administración de personal, un representante de la unidad solicitante y un representante nominado por la máxima autoridad ejecutiva.

d) El Comité de Selección, en forma previa a la convocatoria definirá las técnicas a utilizar, los factores a considerarse, los puntajes mínimos a ser alcanzados en cada fase del proceso y otros aspectos necesarios, los mismos que deberán ser de conocimiento público y estar señalados expresamente en el reglamento específico de la entidad.