Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1101/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.3.
En cuanto al principio de subsidiariedad, se constató la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico debidamente concluidos mediante la Resolución Administrativa Gubernamental CH/073 de 26 de febrero de 2015, pronunciada por Jaime Cárdenas Mendieta, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, que confirmó la RA DIR SEDES 128/2014 de 22 de octubre, a partir de la cual se efectúa el cómputo de los seis meses previstos para la interposición de la presente acción, lo cual fue acatado toda vez que ésta se presentó el 23 de abril de 2015, cumpliendo el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- c)
- III.
- b)
- e)
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- 2° Exhortar