SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó los extremos de su memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) El informe del TED de Tarija, es inconsistente pues omitió su función prevista en la Ley General de Cooperativas, por la cual debió controlar y supervisar el procedimiento eleccionario de COSETT Ltda., por el contrario atribuyó a dicho Comité de Nominaciones, que fue la instancia encargada de la elaborar la convocatoria que ahora se impugna; y, b) De ninguna manera se puede permitir la participación de candidatos que tiene cargos pendientes con la Cooperativa, tampoco tomaron en cuenta las tres plazas existentes para el Consejo de Administración y dos para el Consejo de Vigilancia, limitando la posibilidad de elección de los socios en todos los escaños, bajo pena de nulidad del voto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Elecciones de autoridades de administración y vigilancia en las cooperativas de servicios de telecomunicaciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- d. Otros que por la naturaleza de la Cooperativa se adopte.
- CONFIRMAR en todo