Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. De igual forma se tiene la certificación de 20 de abril de 2015, expedida por el Presidente del Consejo de Administración de COSETT Ltda., en atención a la solicitud efectuada por el accionante (fs. 13 y 14), que acredita que el Reglamento de Elecciones de la Cooperativa, aprobado por la asamblea de socios no fue objeto de revisión ni cambio alguno, encontrándose en vigencia, adjuntándose a este efecto el acta extraordinaria de socios de dicha Cooperativa de 1 de julio de 2013 (fs. 28 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Elecciones de autoridades de administración y vigilancia en las cooperativas de servicios de telecomunicaciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- d. Otros que por la naturaleza de la Cooperativa se adopte.
- CONFIRMAR en todo