SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a elegir a través de la Convocatoria Pública emitida para elecciones parciales de los Consejos de Administración y Vigilancia de COSETT Ltda. han transgredido las disposiciones contenidas tanto en el estatuto y el reglamento de elecciones de COSETT Ltda. de Tarija, de la cual es socio, por cuanto en dicha Convocatoria, introdujeron modificaciones relativas a los requisitos de los postulantes, que han posibilitado que socios que tienen pendiente la aprobación de los estados financieros de su gestión puedan habilitarse como candidatos; de igual forma en cuanto a la forma de elección, limitan la posibilidad del socio de elegir y votar por el número de escaños existentes bajo pena de nulidad de su voto, vulnerando así su derecho a elegir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Elecciones de autoridades de administración y vigilancia en las cooperativas de servicios de telecomunicaciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- d. Otros que por la naturaleza de la Cooperativa se adopte.
- CONFIRMAR en todo