SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. Consta la convocatoria a Elecciones 2014-2015 para la renovación parcial de los Consejeros de Administración y Vigilancia de COSETT Ltda., efectuada por el Comité de Nominaciones de esa Cooperativa, de 15 de diciembre de 2014, la que por una parte, entre los documentos habilitantes (punto 2, inciso a numeral 9, respecto a “No tener conflicto de intereses, asuntos litigiosos o deudas con la Cooperativa COSETT. (Reglamento a la Ley 356). Acreditar con Certificado de Asesoría Legal y de Gerencia General de COSETT” (sic); por otra parte, el numeral 7 sobre la forma de votación señala” a) Para el Consejo de Administración el socio podrá elegir hasta dos candidatos o candidatas, en caso de elegir tres o más el voto será nulo. b) Para el Consejo de Vigilancia el socio (a) podrá elegir un candidato (a) en caso de elegir dos o más el voto será nulo”; aspectos éstos que fueron observados por Néstor Enrique Ortiz Daza entre otros, a través de la nota presentada el 26 de diciembre de 2014, absuelta por el Comité de Nominaciones por resolución de 15 de enero de 2015 (fs. 45 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Elecciones de autoridades de administración y vigilancia en las cooperativas de servicios de telecomunicaciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- d. Otros que por la naturaleza de la Cooperativa se adopte.
- CONFIRMAR en todo