SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
d. Otros que por la naturaleza de la Cooperativa se adopte.
Disposiciones que avalan y guardan relación con la convocatoria cuestionada por el accionante, por cuanto es claro que si bien las observaciones efectuadas, se encontraban ya establecidas en los estatutos y en el Reglamento de Elecciones de COSETT Ltda., los mismos debían compatibilizarse con la normativa que actualmente regula el accionar de las cooperativas de servicios de telecomunicaciones, entre ellas COSETT Ltda., por lo que, no es posible atribuir a los demandados, la responsabilidad de las presuntas irregularidades, al haber obrado en cumplimiento a la normativa vigente para la elección de autoridades de los Consejos de Administración y de Vigilancia, según se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, reconociendo que los procesos electorales de las cooperativas deben de ser realizados de acuerdo a sus propias normas estatutarias y reglamentarias, en tanto y cuanto no sean contrarias a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, procesos eleccionarios que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente deberán ser supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional, no siendo de esta manera evidente la vulneración del derecho del impetrante de tutela a elegir, pues es ningún momento ni de forma alguna se le ha impedido, prohibido o limitado el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Elecciones de autoridades de administración y vigilancia en las cooperativas de servicios de telecomunicaciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- d. Otros que por la naturaleza de la Cooperativa se adopte.
- CONFIRMAR en todo