SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

Fragmento 15

           La Constitución Política del Estado en la cuarta parte concerniente a la Estructura y Organización Económica del Estado, capítulo Tercero, Sección IV relativo a las Políticas Sectoriales, específicamente en lo que se refiere a las Cooperativas en su art. 335 estipula que: “Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley”.