Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Consta el Reglamento de Elecciones de COSETT Ltda., aprobado en Asamblea Extraordinaria de Socios de 1 de julio de 2013, que en su art. 17 incis. m) y o), establece como requisitos para ser candidato (a) que: “m) Los Consejeros de Administración y Vigilancia podrán ser reelegidos por una sola vez y de manera continua, siempre y cuando los Estados Financieros de su gestión hayan sido aprobados por la Asamblea Ordinaria de Socios de COSETT Ltda.”; y, “o) No tener cargos pendientes con la Cooperativa” (fs. 3 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Elecciones de autoridades de administración y vigilancia en las cooperativas de servicios de telecomunicaciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- d. Otros que por la naturaleza de la Cooperativa se adopte.
- CONFIRMAR en todo