SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

III.1.  Elecciones de autoridades de administración y vigilancia en las cooperativas de servicios de telecomunicaciones

           En mérito a lo cual fue promulgada la Ley General de Cooperativas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de promover actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico-social del país, de acuerdo a su identidad cultural, productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas financieras y sociales. Cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las cooperativas, cualquiera sea el sector en el que desarrollan sus actividades, asociadas y asociados, y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, en la jurisdicción territorial del Estado Plurinacional de Bolivia; definiendo como cooperativa aquella asociación sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperación, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios, con estructura y funcionamiento autónomo y democrático, norma legal, cuya reglamentación se aprobó mediante DS 1995. Cabe señalar que la Ley General de Cooperativas en su Disposición Abrogatoria Única dispuso: “Queda abrogada la Ley General de Sociedades Cooperativas, aprobada por Decreto Ley Nº 5035 de 13 de septiembre de 1958; el Decreto Ley N° 12008 de 29 de noviembre de 1974, de creación del Instituto Nacional de Cooperativas –INALCO; el Decreto Supremo Nº 12650 de 26 de junio de 1975, que aprueba el Estatuto Orgánico del INALCO; además se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley”.

           En este contexto constitucional y normativo, las cooperativas de servicios de telecomunicaciones actualmente se encuentran en el proceso de adecuación tanto de su personalidad jurídica así como de sus estatutos y reglamentos internos ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP). Durante el proceso de transición y adecuación de las cooperativas a la Ley General de Cooperativas y al DS 1995, los estatutos orgánicos de las cooperativas y sus correspondientes reglamentos internos, estarán en vigencia en tanto y en cuanto no sean contrarias a las referidas normas; pues, una vez aprobada la adecuación de los estatutos orgánicos por una asamblea general extraordinaria, se presentará su nuevo texto ante la AFCOOP para fines de homologación y registro de acuerdo al Decreto Supremo que reglamenta la Ley General de Cooperativas, proceso que deberá concluir en mayo de 2016.

Por su parte, el art. 6.5 de Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), en su art. entre las competencias del referido Órgano establece la: “Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia”, mientras que en su art. art. 38.27, estipula: “Supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la elección de autoridades de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos, en el ámbito de su jurisdicción”, disposiciones que se complementan con lo previsto por el art. 23.12 dentro de las obligaciones de dicho Órgano está el publicar, en su portal electrónico de internet los resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de sus autoridades de administración y vigilancia.

En correlato, la Ley del Régimen Electoral en su art. 85, Capítulo VI, Sección I, faculta al Tribunal Supremo Electoral a supervisar la elección de autoridades de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos, en calidad de servicio gratuito a través de los tribunales electorales departamentales, con base en el Reglamento que establece preceptos para el desarrollo de estos procesos electorales, cuya base legal reside en el art. 335 de la CPE. El proceso de supervisión del acto eleccionario de las autoridades de administración y vigilancia será administrado, ejecutado y supervisado por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental correspondiente, a solicitud de la autoridad competente o el representante legal de la cooperativa, a la Presidencia del Tribunal Electoral Departamental.