SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Edwin Héctor Fernández Salinas, Presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (CONCOBOL), en audiencia señaló: COSETT Ltda. acudió a la Confederación a efectos de solucionar el problema de ingobernabilidad de la Cooperativa, para con su intervención promovió una conciliación, convocando inicialmente a la asamblea general de socios en la que se evidenció la existencia de contradicciones entre el reglamento de elecciones, el estatuto y las normas que regulan estos procesos, decidiéndose en esa oportunidad la conformación del Comité de Nominaciones que lleve adelante el proceso eleccionario haciendo ellos -CONCOBOL- de veedores del mismo a efectos de garantizarlo, pues dicho acto ya había sido postergado por dos meses, tiempo durante el cual no se conoció de ningún reclamo u observación. En cuanto a la modalidad de elección, se tenía como sistema “tantos” votos por “tantas” plazas convocadas, pero lamentablemente se conformaron planchas ocasionando una distorsión del ejercicio democrático de elección, viéndose por conveniente en apego al art. 37de la LRE una modalidad diferente de votación para dar lugar así a que las minorías puedan estar representadas de manera democrática en el directorio de la Cooperativa.
Por su parte Jorge Lema Morales en audiencia, expresó: No es atribuible a su persona el hecho de que no se aprobarán los estados financieros de su gestión, ya que fue la propia asamblea que resolvió postergar ello, designando una comisión que debía pronunciarse dentro de los treinta días, empero a más noventa días no se efectivizó la asamblea en la que debían aprobarse tales estados financieros, pese a la petición efectuada por la indicada comisión, adhiriéndose en lo demás a lo expuesto por el Comité de Nominaciones.
José Hugo Cuenca Bejarano, como postulante habilitado, del mismo modo acotó: que se pretende perjudicar a COSETT Ltda., toda vez que una persona que no es candidato y no tiene acreditada su legitimación activa, pretenda paralizar un proceso eleccionario que afecta a los candidatos legalmente habilitados.
Mario Alberto Bass Werner Liebers, Gerente General de COSETT Ltda., a través de su abogado, en audiencia, sostuvo: El socio Jorge Lema Morales tiene conflicto de intereses y litigio pendiente con la Cooperativa presentando la SCP 0010/2014 que le denegó la tutela solicitada con costas a favor de COSETT Ltda. Del mismo modo, con relación a Javier Barrenechea Echazú, presentó una revocatoria de poder -698/2012 de 28 de junio- y otorgamiento de uno nuevo en favor del Gerente General de COSETT Ltda., igualmente presenta la nota de patricia Galarza Ale, ex presidente de dicha Cooperativa indicando que no avaló ningún acto que vulnere los derechos del asociado refiriéndose a la convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Elecciones de autoridades de administración y vigilancia en las cooperativas de servicios de telecomunicaciones
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- d. Otros que por la naturaleza de la Cooperativa se adopte.
- CONFIRMAR en todo