SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; y, como consecuencia de ello: a) Se deje sin efecto y sin valor legal alguno la Resolución Sancionatoria 18-0028-2015, emitida por la Gerencia Graco La Paz del SIN, por ser manifiestamente transgresora del principio constitucional non bis in ídem, establecido en el art. 117.I de la CPE, por cuanto la empresa “BASSAM Ltda.” ya cumplió con el pago de la sanción establecida en el Acta de infracción 0112497, que adquirió calidad de cosa juzgada; b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público contra los funcionarios del SIN, que emitieron el acto ilegal; c) Que dicha administración tributaria, se abstenga de efectuar cualquier acto o proceso con referencia al hecho que motivó la emisión de la Resolución Sancionatoria 18-0028-2015; d) Se condene al demandado al pago de costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios; y, e) Se remita una copia de la Resolución de la presente acción de amparo constitucional a la ANH.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso
- i)
- la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.
- y/o
- CONCEDIDO en parte
- CONFIRMAR en todo