SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

i)

Complementando lo precedentemente señalado en lo que concierne al derecho a la defensa la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0186/2014-S2 de 24 de noviembre y 1330/2012 de 19 de septiembre, entre otras, se han pronunciado al respecto, refiriendo en suma que el derecho a la defensa como elemento del debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE, comprende dos aspectos: i) El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente y ii) El derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.

Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensivo a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad -sea en el ámbito público como privado- (SSCC 0042/2004 y 1234/2000-R, entre otras).

Finalmente, de acuerdo a la doctrina en la evolución del debido proceso, se identifican entre otras, garantías específicas tales como: El derecho a ser emplazado y gozar de un tiempo razonable para preparar defensa, los derechos al juez imparcial, a la prueba, a la igualdad, a ser asistido por un traductor o intérprete, a un proceso público, a la doble instancia, garantías de presunción de inocencia, de prohibición de persecución penal múltiple (non bis in ídem), de no autoincriminación (memo tenetur) y a ser juzgado sin dilaciones indebidas.