SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.2.
II.2. Por otra parte, cursa el memorándum 08-0847-2014 de 8 de septiembre, por el que Patricia Flores Aira, asignó funciones a Uriel Rilbert Pereira Núñez, para la aplicación de las atribuciones establecidas en los arts. 100, 101, 102, 103, 162, 163 y 170 del CTB, y la verificación de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos contenidos en el art. 70 del mismo Código, quedando habilitado para dichas funciones a partir del 8 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2014, incluyendo horario extraordinario de acuerdo a la programación efectuada por esa Gerencia Distrital únicamente (fs. 16), asimismo, el “ACTA DE INFRACCION POR NO EMISIÓN DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE” (sic) de 7 de diciembre de igual año, a horas 11:20, procediéndose a la intervención de la factura 37989 y emisión de la factura correspondiente a una motocicleta por el importe de Bs20.- (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso
- i)
- la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.
- y/o
- CONCEDIDO en parte
- CONFIRMAR en todo