SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde hacer hincapié con relación a la excepción a la subsidiariedad, por cuanto esta regla es aplicable cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasionan perjuicio irremediable e irreparable, por ello la vasta jurisprudencia constitucional estableció excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculada a un inminente daño irreparable, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales por formar parte de la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional.
Respecto a lo sostenido líneas arriba, corresponde señalar que las decisiones que se adopten en el caso en particular, como ser el cierre definitivo de la estación de servicio “BASSAM Ltda.”, las mismas tendrían connotaciones no solo con la empresa accionante, sino que implicaría que incumpla sus obligaciones con terceros, puesto que para obtener esta Estación de Servicio, tuvo que acceder a un préstamo bancario de un monto muy elevado con el Banco Económico S.A.; asimismo, tiene que pagar salarios a sus trabajadores, contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, etc., afectando y exponiendo sus derechos. Dentro de ese marco, y conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde flexibilizar el principio de subsidiariedad, que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal y que es aplicable al caso que se examina.
De lo referido, y de un examen de los antecedentes puntualizados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dan cuenta que la empresa “BASSAM Ltda.”, cuenta con NIT de Régimen General 1020185020, por el que sí emite factura, a nombre del contribuyente “BASSAM Ltda.”, con domicilio en la avenida Hernando Siles 4554, zona obrajes de La Paz, dedicado a la venta de combustible para automotores y lubricantes.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso
- i)
- la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.
- y/o
- CONCEDIDO en parte
- CONFIRMAR en todo