SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.

           Por otra parte, cursa el memorándum 08-0847-2014, por el que Patricia Flores Aira, Gerente Distrital de La Paz a.i., del SIN, le asignó funciones a Uriel Rilbert Pereira Núñez, en aplicación de las atribuciones establecidas en los arts. 100, 101, 102, 103, 162, 163 y 170 del CTB, para la verificación de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, contenidos en el art. 70 del CTB, quedando así habilitado para realizar las funciones de control, verificación e investigación a partir del 8 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2014; por ello, con esa facultad conferida por la norma, el 7 de diciembre de 2014 a horas 11:20, bajo la modalidad de observación directa emitió el “ACTA DE INFRACCION POR NO EMISIÓN DE FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE” (sic), habiendo constatado dicho funcionario que no se emitió la factura, nota fiscal o documento equivalente por la transacción de compraventa de gasolina especial por el importe de Bs20.- en virtud de la contravención cometida se procedió a la intervención de la factura 37989 con número de autorización 2901001326095; sin embargo, se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado. Por lo que de acuerdo a lo establecido en el art. 168 del CTB, a partir de la fecha tenía un plazo de veinte días para que formule por escrito sus descargos, ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho y/o efectué el pago correspondiente, debiendo al efecto apersonarse al Departamento de Fiscalización de la Gerencia Graco (La Paz II, ubicada en la avenida 20 de octubre 2519), en el plazo indicado, con la documentación correspondiente y/o fotocopia legible de la constancia del pago efectuado.

           Ahora bien, de lo referido, es fundamental señalar como se tiene de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cursante a fs. 18, la copia del comprobante de pago efectuado en el Banco Unión S.A., de la agencia recaudadora La Paz, el 11 de diciembre de 2014, (caja 4), con numero de NIT 1020185020, por la cancelación del monto de Bs200.-. Asimismo, se tiene de las Conclusiones II.4. y II.5 del presente fallo, las copias del formulario electrónico 1000 de 11 de diciembre de 2014 del SIN, así como de la BOLETA DE PAGO con número de NIT 1020185020, periodo diciembre de 2014, con número de orden del documento que paga 112497, por el concepto de multa de incumplimiento a los deberes formales Bs200.-; y, el Formulario físico (1000) con numero de orden 4390823 periodo 12, año 2014, número del documento que paga 112497, por concepto de multa por incumplimiento a los deberes formales, por el importe de Bs200.-.