SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Habiéndose procedido a la cancelación de la multa el 9 de abril de 2015, como se tiene de lo manifestado precedentemente, fueron sorprendidos con la notificación de la Resolución Sancionatoria 18-0028-2015 de 1 de abril, por la que, el Gerente a.i. Graco demandado, resolvió sancionar a la empresa “BASSAM Ltda.”, con la clausura definitiva de la referida estación de servicio, por la no facturación de la venta de gasolina a una motocicleta por el monto de Bs.20.-; es decir, por el mismo hecho (Acta de infracción 112497), pretendiendo con este hecho imponer una segunda sanción consistente en la clausura definitiva.
Refiere que, si la administración tributaria incurrió en error al llenado del Acta de infracción 112497, no subsanó el mismo y por el contrario aceptó el pago de la multa, en ningún momento rechazó o devolvió el referido pago, por lo que, la Resolución Sancionatoria 18-0028-2015, vulneró el debido proceso y el principio non bis in ídem, por cuanto, pretendieron imponerle a la empresa “BASSAM Ltda.” una segunda sanción económica, toda vez que, conforme al principio de presunción de legitimidad y carácter permanente del acto administrativo, ésta no podría dudar si lo establecido en el Acta de infracción 112497, era o no lo correcto; por el contrario, dicha empresa dio estricto cumplimiento al pago de la multa económica.
A pesar de la ilegalidad, la Resolución Sancionatoria fue remitida mediante CITE: IN/GGLPZ/DJCC/UTJ/NOT/00134/2015, a la ANH, para que proceda a la intervención de la referida estación de servicio hasta su ejecutoria, lo que implicaría que los propietarios y los trabajadores de “BASSAM Ltda.”, estén privados de su fuente de trabajo, medio de subsistencia y vulneración de otros derechos económicos y sociales protegidos por la Constitución Política del Estado, producto de un acto ilegal que fue emitido por Juan Carlos Mendoza Lavadenz, en calidad de Gerente Graco a.i. La Paz del SIN.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso
- i)
- la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.
- y/o
- CONCEDIDO en parte
- CONFIRMAR en todo