SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
y/o
De lo expuesto, se concluye que la empresa ahora accionante “BASSAM Ltda.”, cumplió con la sanción o multa impuesta por la administración tributaria, hizo efectivo el pago el 11 de diciembre de 2014, dando cumplimiento al acta de infracción por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, plazo que vencía el 2 de enero de 2015, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el art. 168 del CTB, la empresa ahora accionante, a partir de la fecha (elaboración del acta de infracción) tenía veinte días para formular por escrito sus descargos, ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y/o efectué el pago correspondiente, ante estas dos opciones reflejadas en el acta de infracción (fs. 17), la empresa accionante, como resultado de aquella contravención de la no emisión de factura, optó por la no clausura de su estacionamiento de servicios, que por ser la primera vez, correspondían seis días continuos de clausura, eligiendo la citada empresa la segunda opción, procediendo a la cancelación de la multa equivalente a diez veces el monto omitido; es decir, canceló el monto de Bs200.-, puesto que de acuerdo a la normativa referida líneas arriba, contaba con veinte días para el cumplimiento de esa sanción, obligación que también se encuentra reflejada en los formularios 1000 y la declaración jurada de 11 de diciembre de 2014. Consiguientemente, al haber realizado el pago la empresa “BASSAM Ltda.”, ha dado cumplimiento al Acta de infracción, lo que implica básicamente, que la empresa accionante no puede ser sujeta a una doble sanción; es decir, más allá del monto aplicado, el SIN no puede sancionar dos veces por la misma contravención, como se tiene establecido de la Conclusión II.2 del presente fallo. En ese sentido, existirá vulneración al non bis in ídem, no solo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente por un mismo hecho.
La relación desarrollada, lleva a determinar que la Resolución Sancionatoria 18-0028-2015, pronunciada por la Gerencia GRACO de La Paz del SIN, después de aproximadamente cuatro meses del Acta de infracción (7 de diciembre de 2014), cuando resolvió sancionar por segunda vez con la clausura definitiva a la empresa contribuyente “BASSAM Ltda.”, por haber incurrido en la contravención tributaria de no emisión de factura, hace también que se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales de la empresa referida y de sus empleados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso
- i)
- la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.
- y/o
- CONCEDIDO en parte
- CONFIRMAR en todo