SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

CONCEDIÓ en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 31/2015 de 28 de abril, cursante de fs. 209 a 215, por la que, CONCEDIÓ en parte la presente acción tutelar; y, en consecuencia dispuso: i) Dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria 18-0028-2015, en virtud de subsistir el Acta de infracción por la no emisión de factura o nota fiscal o documento equivalente ya que se entiende que están subsistentes las dos infracciones, todavía latentes y vigentes en la vía jurídica, en ese elemento, las autoridades demandadas deberán corregir el procedimiento, aplicando los procedimientos administrativos o contencioso administrativos tributarios para definir básicamente las sanciones aplicadas a la empresa “BASSAM Ltda.”, en tanto no se corrija ese procedimiento por las autoridades demandadas, quienes deben retrotraer ese efecto y disponer que dicha empresa continúe con su actividad comercial a objeto de poder cumplir con sus proveedores, así como también sus obligaciones bancarias y laborales con el personal respectivo; ii) Denegó la tutela, en cuanto a la remisión al Ministerio Público, toda vez que, no hubo por la parte accionante una fundamentación con precisión y motivación, ni razonamientos lógicos para la remisión de antecedentes a dicha institución de la autoridad demandada; iii) Se denegó en cuanto el pago de costas de honorarios profesionales, toda vez que, esos elementos han sido consensuados con los interesados y el abogado que patrocina dicha acción de defensa; y, iv) Con relación a los daños y perjuicios no se “produce”, en tanto y en cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, revise la decisión asumida por ese Tribunal de garantías constitucionales; conforme a los siguientes fundamentos: a) En la problemática planteada por la accionante, el Tribunal de garantías identificó que se suprimieron y restringieron los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional como consecuencia de la decisión asumida por la autoridad ahora demandada; b) De acuerdo a la relación de hechos, se observó que la empresa “BASSAM Ltda.” tiene como actividad productiva la comercialización de gasolina especial y diesel oíl y de acuerdo a los datos del proceso se observó que no emitió factura de Bs20.- como consecuencia del servicio prestado e identificada por los funcionarios del SIN, quienes emitieron el Acta de infracción 112497, procediéndose a sancionar, y siendo la primera vez que esa empresa no emitió la nota o factura procedieron a la clausura de seis días o multa equivalente a diez veces el monto de lo facturado, si fuese por segunda vez la clausura sería por doce días continuos y si fuera por tercera vez la clausura se realizaría por veinticuatro días continuos y la cuarta vez en adelante por cuarenta y ocho días continuados; c) Como consecuencia de la no emisión de la factura, la referida empresa, optó por la no clausura de los seis días, y pagó el monto de diez veces el monto de lo facturado, hecho efectivo a través del depósito bancario de 11 de diciembre de 2014, que de acuerdo a la normativa tiene veinte días para el cumplimiento de esa sanción, así mismo, existe el Formulario 1000, boleta de pago en efectivo que acreditó el pago de Bs200.- por lo que, el Tribunal de garantías, estableció que la sanción e infracción aplicada por el SIN a la empresa accionante ha sido cumplida conforme la normativa que refleja la Resolución Sancionatoria; d) Si la empresa “BASSAM Ltda.” incumplió, al no emitir la nota fiscal o una factura como consecuencia del servicio que prestó, ese elemento ya ha sido reflejado y sancionado mediante Acta de infracción por la no emisión de la factura o nota fiscal, elemento que se encuentra reflejado en los depósitos, declaraciones y formulario 1000, emitidos por el SIN; es decir, de acuerdo a la teoría del non bis in ídem, se estableció que la empresa “BASSAN Ltda.” cumplió con la respectiva, más allá de que hubo o no un pago indebido o fue un error del funcionario del SIN aplicar una sanción, sea equivocada, indebida o el error que se hubiese cometido, la parte accionante no puede asumir esa falta de observación, debiendo hacer una valoración de la Ley 100, que no permite convertir el cierre definitivo con una sanción económica, en este caso se convirtió la sanción económica en un cierre definitivo, no pudiendo mantenerse en un estado de derecho dos sanciones al mismo tiempo; e) Invocaron a las SSCC 0131/2010-R, 1177/2010-R y 1183/2010-R, referidas a los actos consentidos, responsabilidad que implica básicamente que el funcionario o autoridad que emitió sanción o aplicó una determinada decisión y en el tiempo transcurrido no observó, aceptó la sanción, en el presente caso, el hecho de haber emitido una infracción (Acta de infracción) por no haber extendido una factura y la decisión de la clausura definitiva de la estación de servicio “BASSAM Ltda.”, todo ese tiempo la institución demandada consintió mantener la decisión de la infracción económica por la no emisión de la factura, elemento que hace que se haya vulnerado derechos y garantías constitucionales y el acuerdo de exposición de motivos de la referida empresa y su plantel de empleados, ocasionándole el cierre dispuesto por SIN el derecho al trabajo (SC 1177/2010-R); y, f) Al haberse aplicado el cierre definitivo de dicha empresa, afectó el derecho a la propiedad privada, toda vez que, para adquirir la estación de servicio, accedieron a un préstamo bancario con el Banco Económico S.A. el 12 de abril de 2013, y al haberse interrumpido de manera indefinida su cierre, implica también que incumpla obligaciones con terceros.