SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
Fragmento 16
Lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que Alison Ángela Márquez Callisaya, representante de la empresa “BASSAM Ltda.”, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo, a la inviolabilidad del patrimonio de las organizaciones empresariales y a la propiedad privada, toda vez que, al haberse emitido el acta de infracción por no emisión de factura, nota fiscal o documento, por el monto de Bs20.- y al haber sido por primera vez, le impusieron una sanción de clausura por seis días o una multa equivalente a diez veces el monto no facturado, habiendo procedido a la cancelación como lo prevé el art. 168 del CTB; sin embargo, el SIN mediante Resolución Sancionatoria 18-0028-2015, dispuso la clausura definitiva de la referida Estación de Servicio, por no haber facturado por la venta de gasolina a una motocicleta, monto que asciende a Bs20.- Resolución Sancionatoria que le ocasiona a la Empresa y trabajadores un daño irreparable e irremediable, por cuanto la ANH, en corto plazo o cualquier momento procederá a su intervención.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso
- i)
- la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.
- y/o
- CONCEDIDO en parte
- CONFIRMAR en todo