Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.7.
II.7. Juan Carlos Mendoza Lavadenz, Gerente GRACO La Paz del SIN, mediante CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/NOT/00134/2015 de 8 de abril, remitió al Director Ejecutivo a.i. de la ANH copia de la Resolución Sancionatoria, en la que se multó a la empresa contribuyente “BASSAM Ltda.”, con NIT 1020185020, con la clausura definitiva de su establecimiento, por haber incurrido en la contravención tributaria de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de gasolina, a objeto que por la dependencia correspondiente de la entidad a su cargo, proceda conforme a lo dispuesto en al art. 19.III de la Ley 100 (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso
- i)
- la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.
- y/o
- CONCEDIDO en parte
- CONFIRMAR en todo