SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.8.
II.8. Cursa el plan de pagos emitido por el Banco Económico S.A. de La Paz, a nombre de Iván Limachi Carvajal, planilla de sueldos y salarios del personal permanente de la Estación de Servicio “BASSAM Ltda.”, formulario de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones a nombre de esa empresa, comprobante de depósito al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, nómina del personal de la referida empresa (39 a 60).
El representante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa accionante al debido proceso, al trabajo, a la inviolabilidad del patrimonio de las organizaciones empresariales y a la propiedad privada, por cuanto el Acta de infracción 112497, por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente de 7 de diciembre de 2014, procedió a la intervención de la factura 37989, por la no emisión de la misma por el importe de Bs20.-; monto que ha sido cancelado dentro del plazo como lo prevé el art. 168 del CTB; sin embargo, fueron sorprendidos con la Resolución Sancionatoria 18-0028-2015, emitida por el SIN, que resolvió sancionar a la empresa “BASSAM Ltda.”, esta vez, con la clausura definitiva, ocasionándole un daño irreparable e irremediable, no solo a la empresa, sino también a los trabajadores, por cuanto la ANH, en el corto plazo o en cualquier momento procederá a la intervención de la Estación de Servicio.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- CONCEDIÓ en parte
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El debido proceso
- i)
- la excepción a la subsidiariedad cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se hace notar, que el referido funcionario del SIN, en el formulario -7544- signado con el número 112497 cursante a fs. 17, como era su deber marcó con uña señal “X” en la casilla correspondiente a la sanción, clausura por (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado.
- y/o
- CONCEDIDO en parte
- CONFIRMAR en todo